REQUERIMIENTO: Documento mediante el cual se deja constancia de una
necesidad o solicitud de una contratación.
TÉRMINOS DE REFERENCIA: Los términos de referencia contienen las
justificaciones de la contratación, así como las especificaciones técnicas,
objetivos y estructura de cómo ejecutar un determinado estudio, trabajo,
proceso de contratación. etc.
CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA: Acto de administración, cuya finalidad
es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de
afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional
autorizado para el año fiscal respectivo, previo cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.
Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el
perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro
presupuestario.
DOCUMENTO: Es una carta, diploma o escrito que ilustra acerca de un hecho,
situación o circunstancia. También se trata del escrito que presenta datos
susceptibles de ser utilizados para comprobar algo.
DOCUMENTOS HABILITANTES: Son documentos presentados por el servidor
a ser contratado, mediante los cuales presenta datos oficiales a fin de que se
DECLARACIÓN JURAMENTADA: La declaración jurada es un documento por
medio del cual una persona declara como verdadero –bajo responsabilidad aspectos
relacionados con su condición personal, laboral, judicial o profesional.
IMPEDIMENTO: Un impedimento es una cosa, hecho o circunstancia que
obstaculiza la consecución de la contratación.
NEPOTISMO: es el acto ilegal ejecutado por un funcionario en la designación
hecha dentro de la misma institución, a favor del cónyuge, conviviente o parientes
comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad.
PLURIEMPLEO: Situación social caracterizada por el desempeño al mismo
tiempo de más de un puesto o cargo dentro del sector público por la misma
persona.
INFORME TÉCNICO: Exposición por escrito de las circunstancias, datos o
hechos emitidos por la Dirección de Talento Humano a la Máxima Autoridad
respecto a un argumento o un contenido, en otras palabras es un documento que
describe el estado de la contratación a realizarse.
CONTRATO: Contrato es un término con origen en el vocablo latino
contractus que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que
aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada. El
documento que refleja las condiciones de este acuerdo también recibe el nombre
de contrato.
CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES: Son contratos de prestación de
servicios que pueden celebrarse si así se lo requiera una entidad estatal, a fin de
desarrollar actividades complementarias para la mejora de los procesos que lleva
internamente la institución.
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES: Son contratos de prestación
de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades
relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos
solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no
puedan realizarse con el personal de planta o requieran conocimientos
especializados.
CONTRATO BAJO CÓDIGO DE TRABAJO: Son aquellos mediante los cuales
una persona se obliga mediante una retribución, a prestar un servicio personal a
otra, estos tipos de contratos podrán ser:
o • Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y
ocasional;
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